viernes, 11 de septiembre de 2009

Capítulo 2: La Responsabilidad social, complemento inevitable del concepto de Relaciones Públicas

Este capítulo consiste en conectar el concepto de Relaciones Públicas con la idea de responsabilidad social la cual constituye el complemento inevitable de los procesos de comunicación en dicha profesión.

El concepto de responsabilidad es, primero de todo moral y jurídico.
Etimológicamente hablando la palabra “responsabilidad” procede del latín, de “responsable”, que a su vez proviene del verbo “respondeo”, que significa “responder”. La responsabilidad, en su sentido más general, alude a la capacidad de responder.

Desde los puntos de vista moral y jurídico, la responsabilidad puede ser definida como la capacidad de la persona de conocer y aceptar las consecuencias derivadas de sus actos.

Desde un punto de vista formal, la responsabilidad puede ser moral, jurídica, política, etc. La cuales se califica de acuerdo con el orden normativo que se genera y con arreglo al cual es exigible.

En otras palabras, la responsabilidad social es aquella clase de responsabilidad que se basa en los usos sociales, ella conciencia colectiva, la cual es una manifestación de de una convicción la cual no es reconocía estatalmente por lo cual se manifiesta en forma negativa: esto no debería realizarse así, no es correcto, etc.

En resumen llegamos a las siguientes conclusiones:

1. La responsabilidad social viene constituida por una serie de obligaciones, que se materializan en un dar, hacer o no hacer alguna cosa.
2. Dicho conjunto de obligaciones constituidas de un comportamiento no son jurídicamente exigibles o son reconocidas parcialmente.
3. Aunque dichas obligaciones no tengan un ordenamiento jurídico tiene una sanción social que obliga a la empresa a realizar cambios en su proceder para no perder sus “Stakeholders”.

La Responsabilidad Social, Correlato Intensional Del Proceso De Comunicación Publirelacionístico.


La evolución histórica de las Relaciones Públicas, se realizó en una serie de fases que se correspondían, de algún modo, con el reconocimiento de un conjunto de derechos fundamentales de la sociedad, el primero de los cuales es, sin duda el derecho a la información. La sociedad, el público, tiene derecho a estar informado de cuantas actividades le afecten o puedan afectarle.

La consecuencia de que la empresa económica informe a sus públicos sobre sus acciones ha llevado a que esta se incorporé plenamente a la sociedad y asuma responsabilidades como ciudadano.

En el acuerdo de México refuerza la idea de que las relaciones públicas deben promover el nivel de entendimiento, solidaridad y colaboración entre la entidad pública o privada y los grupos sociales vinculadas. Para promover el desarrollo no solo de la empresa sino también de la comunidad a la que pertenece.

En muchos sectores de la sociedad, lamentablemente las Relaciones Públicas no presentan una buena imagen, como señala James f. Langton, Senior Vicepresident del Social Policy Departament Bank of America, esto se debe a que muchas empresas cuando han investigado el mercado han tenido la tendencia de ser superficiales. Películas lujosos, folletos ilustrados, los cuales si bien es cierto son agradables a la vista, pero no contribuyen al desarrollo de la empresa en cuestiones de índole político y social.

Langton describe las funciones típicas de las relaciones públicas. Sin embargo, las denomina departamento de política social:

“la función fundamental del departamento de política social es la de ser un trampolín para las preocupaciones de la base. El departamento identifica las cuestiones, averigua su relación con la empresa, y desarrolla las correspondientes normas”

Langon, también nos señala que la persona adecuada para responsabilizarse de la dirección dicho departamento, debe ser una persona con un alto nivel de capacidad comunicativa, una concepción de las fuerzas sociales y del proceso socio-político, un respeto hacia el sistema de la empresa y una comprensión de los beneficios que supone para la sociedad los esfuerzo económico de aquella.

Si bien es cierto que al momento de exponer Langton las funciones y misiones del departamento de política social nos ha eximido de tener que realizarla, dichas funciones y misiones descritas no son novedad de para las Relaciones Públicas dado que décadas atrás se abordo el problema de “responsabilidad social” aunque teníamos otra denominación: “Asuntos Públicos”.

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